Delitos relacionados con la circulación

Jueves, 10 de Junio de 2010

Noticias

Delitos relacionados con la circulación
La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal.

Los delitos más destacados son los siguientes:

• La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Se sanciona con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana, y privación del permiso de circulación por un periodo entre 1 y 4 años.

Si en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en cada caso se establezcan para detectar este estado, como por ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un delito de desobediencia grave sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

• La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria (sin respetar las señales ni los límites de velocidad, en dirección contraria… etc.) poniendo en peligro la vida de otras personas; podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de circulación por un periodo de 1 a 10 años.

• La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación, podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 8 meses.

La responsabilidad del conductor deriva del incumplimiento de las normas señaladas, con carácter general en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990, modificada por Ley 51/1997, Ley 59/1997, Ley 43/1999, Ley 55/1999, Ley 19/2001, Ley 63/2003 y Ley 17/2005 (de 19 de julio), establece las obligaciones de todo conductor de vehículo de motor en vía pública o en vía urbana, así como las prohibiciones y la responsabilidad en que puede incurrir.

Accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.
Fuente: http://www.tuabogadodefensor.com

Deja un Comentario